AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.3.
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que ante los supuestos hechos de corrupción en los que se encontraría implicada la representada del recurrente, el Consejo de Vigilancia dictó el 12 de mayo de 2006, Auto de apertura de investigación (fs. 14 del anexo 1). Una vez emitido el Informe final, en el punto segundo se determinó que la socia Rosario Guerrero, ex secretaria del COTAP Ltda. habría incurrido en las responsabilidades a las que se refiere el art. 19 de la LGSC y los arts. 11 y 13 inc. a) del Estatuto Orgánico (fs. 15 a 24 del anexo 1), Informe Final que fue puesto en consideración de la Asamblea Extraordinaria de Socios de COTAP Ltda. de 7 de julio de 2006 (fs. 25 a 39 del anexo 1) y una vez que continuaron las sesiones de la Asamblea el 21 de julio de 2006, ante la sugerencia de la exclusión inmediata de la Cooperativa de los ex Consejeros Rodolfo Lizarazu y Rosario Guerrero, dicha propuesta fue asumida por unanimidad y desde ese momento los dos Consejeros dejaron de ser socios de la Cooperativa Telefónica. (fs. 44 y 45 del anexo 1).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- el 14 de agosto de 2006
- Fragmento 11
- APROBAR