AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
Fragmento 11
Por consiguiente, es evidente que la representada del recurrente tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales hoy denunciados con bastante anterioridad al 15 de enero de 2007, por la que se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses, circunstancia que determinó declarar la improcedencia in límine del recurso, no pudiendo mediante esta acción tutelar soslayarse la actitud pasiva y negligente demostrada por la parte recurrente durante el tiempo en el que no activó esta vía, de donde se concluye que el derecho que tenía para presentar el amparo precluyó, conforme señala el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- el 14 de agosto de 2006
- Fragmento 11
- APROBAR