AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2007, cursante de fs. 1 a 8 vta. de obrados, el representante de la recurrente, por su mandante, manifiesta que en la Asamblea General de Socios de COTAP Ltda. de 5 de mayo de 2006, luego de una reunión ordinaria en la que el punto a tratar era la aprobación del POA para la gestión 2006, ingresaron a considerar lo referido a una difusión de un “cassete” por un medio radial en el que supuestamente su mandante y otro Consejero se encontraban en tratativas para favorecer la adquisición de TV Cable Potosí a COTAP Ltda., por lo que el 12 de mayo de 2006, el Consejo de Vigilancia dictó un Auto de apertura de investigación por los supuestos hechos de corrupción, Resolución en la que no se mencionó en lo absoluto a su representada; asimismo en su parte introductiva se reconoció que al “no existir un reglamento especifico que encuadre llevar adelante la investigación, por lo que, aluden recurrir al Procedimiento Administrativo Ley Nº 2341” (sic), señalando el art. 5.I de la referida Ley con el fin de sustentar su competencia al fin investigativo, procediendo a la recolección de antecedentes desde el mes de mayo a julio de 2006, procediéndose la entrevista a su mandante.
Asimismo, refiere que el 7 de julio de 2006, el Consejo de Vigilancia emitió el “Informe Final” de la investigación, en el que señaló que no se demostró que su poderconferente habría participado de negociaciones referidas a recibir comisiones por la supuesta compra venta de TV Cable Potosí a favor de COTAP Ltda.; empero paradójicamente en el punto dos de la parte conclusiva manifiestan que su mandante, en calidad de ex secretaria del Consejo de Vigilancia, habría incurrido en la responsabilidad prevista en el art. 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y arts. 11 y 13 inc. a) del Estatuto Orgánico sobre omisión de información y denuncia respecto de presiones que habría sufrido por parte del propietario de TV Cable, motivo por el que, conforme al acta de 21 de julio de 2006, en la Asamblea General de Socios en una reunión extraordinaria y de manera unánime, se dispuso la exclusión de su representada del seno de la Cooperativa, por lo que mediante orden judicial solicitó que COTAP Ltda. certifique que no se cuenta con un procedimiento de procesos internos aprobado, así como tampoco existe un procedimiento que norme los procesos de exclusión y suspensión de socios, toda vez que el art. 68 inc. h) del referido Estatuto, no hacía mención a las reglas procesales. En respuesta, COTAP Ltda., estableció que si bien no existía un procedimiento especial para procesar, el Consejo de Vigilancia gozaba de competencia para llevar adelante este tipo de procesos.
Indica que cumple con el voto de inmediatez, porque en ningún momento se notificó legalmente a su mandante ni se le comunicó oficialmente con ningún actuado procesal, tampoco con la Resolución de exclusión de socia, tan es así que se tuvo que acude ante el órgano jurisdiccional para adquirir fotocopias legalizadas de lo actuado, habiendo sido obtenidas el 15 de enero del 2007, por lo que recién a partir de esa fecha se daría inicio al cómputo de los seis meses para la interposición del presente recurso.
Concluye señalando que en fecha 29 de junio de 2007, su poderdante pide ante el Presidente del Consejo de Administración de COTAP Ltda., la revisión de la disposición de exclusión de socia conforme el art. 53 inc. d) del Estatuto Orgánico, pedido que no tuvo respuesta alguna, por lo que la Asamblea General de Socios incurrió en evidente usurpación de funciones por cuanto esta atribución le compete al Consejo de Administración, al igual que el referido Consejo incurre en omisión indebida por no haber ejercido la potestad que le señalan los arts. 53 inc. d) y 68 inc. h) del Estatuto Orgánico, ocasionando en su poderdante estigmatización a su personalidad y honorabilidad, hecho por el que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo declarar su procedencia y por lo tanto el reestablecimiento a la condición de socia de COTAP Ltda..
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- el 14 de agosto de 2006
- Fragmento 11
- APROBAR