AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, a nombre de su representada, señala que los recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, la defensa, a asociarse, al juez natural y la garantía del debido proceso, puesto que el 12 de mayo de 2006 el Consejo de Vigilancia de COTAP Ltda., dictó el Auto de apertura de investigación para averiguar los supuestos hechos de corrupción donde estaría implicada su representada; posteriormente y pese a que el Consejo de Vigilancia reconoció no haber encontrado prueba alguna en su contra, señaló que habría incurrido en la responsabilidad prevista en los arts. 19 de la LGSC, 11 y 13 inc. a) del Estatuto Orgánico, pero ese informe, al no constituir un fallo como exige el art. 68 inc. h) de ese Estatuto, fue cuestionada por la Asamblea. No obstante, el 21 de julio de 2006, la Asamblea General de Socios de COTAP Ltda., refiriendo al informe final, de manera unánime dispuso la exclusión de la socia, Rosario Guerrero Peñaranda de Espinoza. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró o no correctamente al rechazar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 7
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3.
- el 14 de agosto de 2006
- Fragmento 11
- APROBAR