AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
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Asimismo, señala que se desprende de lo dispuesto por el art. 109 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana que: 1) Corresponde a cada Universidad la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de su presupuesto; y, 2) Quien aprueba el presupuesto es el Consejo Universitario de cada Casa Superior de Estudios. No obstante, el art. 8 de la Ley Financial 2007, viola el ordenamiento constitucional al disponer que, el Poder Ejecutivo modificará los presupuestos institucionales de las universidades públicas, porque la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos y la elaboración y aprobación de sus presupuestos (art. 185 de la CPE abrog.), quedando claro que al modificar los presupuestos institucionales de las Universidades Públicas, que la norma impugnada le otorga al Poder Ejecutivo, vulnera la autonomía universitaria.
Alega que el órgano generador de la norma impugnada descuidó tomar en cuenta que el art. 96.7ª de la CPE abrog., en coherencia con el concepto de autonomía universitaria, le reconoce al Poder Ejecutivo facultades para presentar al Poder Legislativo el presupuesto nacional y departamental para la siguiente gestión financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias, no así para modificar los presupuestos de las Universidades Públicas, como inconstitucionalmente dispone el art. 8º de la Ley Financial 2007, quebrantando además los arts. 185 al 187 de la CPE abrog. y el principio de jerarquía normativa establecido por el art. 228 de la Ley Fundamental abrogada.
Concluye manifestando que el art. 13 de la Ley Financial, viola la excepción al régimen de incompatibilidades previsto por la Constitución abrogada para la docencia universitaria, al disponer la inclusión a la cátedra universitaria a las incompatibilidades de dicho régimen, contradiciendo el mandato constitucional, vulnerando los arts. 50.1º, 116.IX y 128.IV de la CPE abrog., en los que de manera expresa figura la excepción al régimen general de incompatibilidades.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado.
- II.2. Cumplimiento de requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º de enero al 31 de diciembre de 2007
- RECHAZA