AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
II.1. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
De conformidad a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, es decir que mediante este recurso se trata de asegurar la constitucionalidad de las normas, decretos y resoluciones no judiciales, depurando y expulsando del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental a objeto de salvaguardar la primacía de la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado.
- II.2. Cumplimiento de requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º de enero al 31 de diciembre de 2007
- RECHAZA