AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA

Fecha: 06-Abr-2010

II.1. Procedencia      del      recurso      directo      o      abstracto      de inconstitucionalidad

De conformidad a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, es decir que mediante este recurso se trata de asegurar la constitucionalidad de las normas, decretos y resoluciones no judiciales, depurando y expulsando del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental a objeto de salvaguardar la primacía de la Constitución.