AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2007 (fs. 49 a 55), el recurrente Carlos Raúl Bohrt Iraola, Senador de la República, representado por Rodolfo Melgarejo del Castillo, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra los arts. “3º, 8º y 13º” de la Ley Financial 2007, por vulnerar los preceptos, principios y valores constitucionales contenidos en los arts. 50.1º, 116.IX, 185 al 187, 228 y 229 de la CPE abrog.
Señala el recurrente que la Constitución, al crear un concepto acabado de autonomía, brindó la base jurídica de las Universidades Públicas, cerrando el paso a cualquier regulación contenida en normas de menor jerarquía que pretenda achicar o desnaturalizar su contenido y alcance; que siendo la autonomía el instrumento nacional que utiliza el Estado boliviano para que la Universidad Pública cumpla sus altos fines sociales, bajo esa mira, la normatividad constitucional dota a la gestión universitaria de un amplio margen de libertad en un medio en el que nada es tan importante como la libertad; que desde el momento en que existe la definición constitucional de autonomía, todos los poderes públicos deben guiar su actuación respetando esa definición, lo que significa de un lado, para la propia Universidad, la obligación y el derecho de ejercer su actividad dentro de ese marco constitucional básico, preservándolo de todo intento interno o externo de menguarlo, y de otro, para el resto de poderes e instituciones implica el deber de respetar proteger dicha autonomía, y que sobre la base del concepto de autonomía dado por la Constitución, el Tribunal Constitucional de la Nación, en el considerando III de la SC 0016/2000 de 3 de abril, dejó establecidos, sin lugar a duda alguna, los alcances de la autonomía universitaria.
Argumenta que el art. 3.I de la Ley Financial 2007 hoy impugnado, impone un límite general a la remuneración de los servidores públicos, concluyéndose del sometimiento de la Universidad a los sistemas de administración y control gubernamentales regulados por la Ley de Sistemas de Administración, Fisclización y Control Gubernamental, que la regulación establecida por la norma impugnada extiende sus alcances a la Universidad Boliviana, tratándose de un límite impuesto desde afuera a la libre administración de los recursos universitarios, lo que no solo contradice la norma contenida en los arts. 185 al 187 de la CPE abrog., sino también el derecho jurisprudencial o derecho aplicable, cuyos entendimientos son de obligatoria aplicación por tribunales, jueces y autoridades de la República, entendimiento que establece que la autonomía universitaria tiene como uno de sus pilares de sustento, la libre administración de sus recursos. Afirma también que mediante “Auto Constitucional 009/2000-ECA”, el Tribunal Constitucional aclaró que todos los artículos del Estatuto del Funcionario Público, vulneradores del ámbito de la autonomía universitaria, quedaban excluidos de su aplicación en el régimen de las Universidades Públicas, permaneciendo claro que el art. 3 de la Ley Financial 2007 no puede tener aplicación en el contexto del Sistema Universitario Público.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado.
- II.2. Cumplimiento de requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º de enero al 31 de diciembre de 2007
- RECHAZA