AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2010-CA

Fecha: 06-Abr-2010

1º de enero al 31 de diciembre de 2007

En el caso que se analiza, es evidente que la Ley Financial 2007, de conformidad a su art. 1, fue aprobada para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, por lo que al presente, habiendo transcurrido ese período, ya no se encuentra vigente; es decir, que las normas impugnadas ya no producen efecto jurídico ni tienen aplicación alguna, dado que  las leyes financiales, al aprobar el Presupuesto General de la Nación, tienen carácter temporal, y surten efectos jurídicos durante una determinada gestión administrativa. En consecuencia, la Ley Financial 2007 carece de vida jurídica por haberse cumplido el plazo de su vigencia, situación que no permite realizar el respectivo control de constitucionalidad, debido a que en la tramitación de un recurso directo de inconstitucionalidad, este Tribunal está obligado a determinar si la norma sometida a juicio de constitucionalidad se mantiene como derecho positivo o no, de lo que se infiere que el control de constitucionalidad debe ejercerse necesariamente sobre normas vigentes, no así sobre las que perdieron vigencia por haber sido abrogadas, derogadas o porque su vigencia era temporal.