AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

1)

Corrido en traslado el incidente mediante, decreto de 27 de noviembre de 2007 (fs. 76) fue respondido por José Luis García Estévez, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional quien manifestó: 1) La comisión de servicio ante el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, encomendada al incidentista no significa que hubiere dejado de ser funcionario de la Policía, pues cumple las funciones asignadas por su calidad de oficial de la institución del orden; 2) El Tribunal Constitucional, mediante SC 0022/2006 de 18 de abril, declaró la constitucionalidad no sólo del artículo impugnado sino de los arts. 9 segundo párrafo, 11 inc. g), 20 inc. d) del RFDSPN; en ese sentido, el retiro indefinido dispuesto, le permite asumir defensa en igualdad de oportunidades que la parte contraria sin afectarse su antigüedad, grado o percepción de salario hasta que la instancia jurisdiccional mediante sentencia ejecutoriada disponga su retiro definitivo u ordene su reincorporación; y 3) No se vulneró el debido proceso, pues la medida del retiro indefinido se aplica dentro del trámite administrativo con la sola presentación de la imputación formal del fiscal de materia penal ordinario ante la existencia de suficientes indicios en la comisión de un delito. Pidió se rechace el recurso.