AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso disciplinario instaurado contra Rodrigo Rodríguez Fernández, por memorial presentado el 26 de noviembre de 2007, cursante de fs. 71 a 75, el ahora incidentista solicita se promueva el presente recurso refiriendo que, en su calidad de funcionario policial se encontraba declarado en comisión en el Gobierno Municipal de La Paz, institución a la que apoyaba realizando actos administrativos, por lo que ante el requerimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional para retirarlo indefinidamente de la función policial en aplicación del art. 129 inc. a) del RFDSPN, ante la denuncia y solicitud de suspensión de funciones requerida por Ceferina Quelali de Arias y otra, demanda la inconstitucionalidad de dicha norma, argumentando la vulneración de sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de los cuales Bolivia es parte, ya que dicha disposición no sólo coloca en estado de indefensión a los miembros de la Policía Nacional sino que le otorga al Tribunal Disciplinario la calidad de tribunal de excepción con competencias mayores que las del Ministerio Publico, juzgados y tribunales en materia penal y con la facultad de calificar un hecho como delito.
Señala que dentro de las causas de retiro de la institución policial, contenidas en el art. 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) no se encuentra la prevista en el cuestionado art. 129 inc. a) del RFDSPN, toda vez que el personal de la institución policial conforme el inc. b) del citado art. 66 de la LOPN, puede ser retirado de la institución policial previa condena a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada, ante la existencia de indicios de culpabilidad que determinan poner al procesado a disposición de la autoridad competente (art. 67 concordante con el 54 de la misma Ley) quien luego de ser sometido a un juicio oral, público y contradictorio, comprobada la comisión de algún delito puede ser condenado por dichos actos, sin que hasta la culminación del proceso el funcionario policial pueda ser removido de sus funciones como contradictoriamente lo establecen los inconstitucionales arts. 11 inc. g) y 129 del RFDSPN, que vulneran también los arts. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que nadie puede ser condenado sin juicio previo, resultando inconstitucional que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional -constituido en Tribunal especial- tenga la potestad de calificar un hecho como delito, sancionarlo y condenarlo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD
- APROBAR