Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
El art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Fundamental. Por consiguiente en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD
- APROBAR