AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

a)

Argumenta que la norma impugnada de inconstitucional vulnera: a) El principio de supremacía y jerarquía constitucional contenido en el art. 228 de la CPE abrog., pues una norma inferior como es una Resolución Suprema esta contrariando no sólo la Constitución Política del Estado que debe ser aplicada con preferencia a las leyes -como son la Ley Orgánica de la Policía y el Código de Procedimiento Penal- y estas a cualquier genero de resoluciones; b) El art. 14 de la Ley Fundamental abrogada, toda vez que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional esta actuando como una comisión especial al calificar los hechos como delitos cuando únicamente debió limitarse a establecer indicios de responsabilidad penal a efecto de derivar la causa a los jueces competentes; c) El derecho al debido proceso establecido en el art. 16 de la CPE abrog., pues la norma cuestionada estableció una sanción sin demostrar previamente su culpabilidad, al no haber sido notificado con la imputación efectuada por el Fiscal Policial, dentro del “pseudo proceso” que fue derivado de Asuntos Internos al Comando Departamental, sin darle oportunidad a defenderse, presentar pruebas y ni permitirle acudir a una instancia superior para hacer uso de los recursos legales, prejuzgándolo por la supuesta comisión de un ilícito penal y condenándolo sin haber concluido el proceso; y d) El derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE abrog., al calificar hechos como delitos y sancionarlos atropellando todo el sistema judicial ya que únicamente los jueces y tribunales en materia penal pueden determinar y calificar un hecho como delito imponiendo la pena correspondiente, sin que otro tribunal pueda arrogarse esta prerrogativa y disponer su “retiro indefinido” de la institución policial sin proceso previo, cuando esta sanción debe ser impuesta al comprobarse la comisión de un delito y luego de realizado el juicio contradictorio.