AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
Por su parte el art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella"; disposición que en concordancia con el art. 33.I inc. 2) de la LTC, prevé que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: “Cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD
- APROBAR