Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
CONSTITUCIONALIDAD
No obstante, corresponde recordar que este Tribunal ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de la norma hoy impugnada, así, la SC 0022/2006 de 18 de abril, declaró: “1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004…”; en consecuencia, de conformidad con el ya citado art. 58.V de la LTC, corresponde el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD
- APROBAR