Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo

Fecha: 06-Abr-2010

En respuesta a esa observación,

En respuesta a esa observación, el Magistrado Relator manifestó que: 1. A partir que el Estado se arroga el jus puniendi y establece un estatuto punitivo no hay duda que se ejerce violencia legal y hasta legitima; 2. Que, si bien la Constitución Política del Estado tiene como función esencial limitar el poder del Estado, “como señala Binder un estado puro de garantías sería un caos” (sic) y, finalmente, 3. Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos invocada en la observación “abarca la circunstancia en que el Estado no coopera en la obtención de elementos probatorios” (sic). Sobre la base de dichos argumentos, concluye que se debe mantener el Fundamento Jurídico (Fj) III.6 de la Sentencia Constitucional que motiva la presente aclaración de voto,  pese a ser cuestionado.