Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Fecha: 06-Abr-2010
En respuesta a esa observación,
En respuesta a esa observación, el Magistrado Relator manifestó que: 1. A partir que el Estado se arroga el jus puniendi y establece un estatuto punitivo no hay duda que se ejerce violencia legal y hasta legitima; 2. Que, si bien la Constitución Política del Estado tiene como función esencial limitar el poder del Estado, “como señala Binder un estado puro de garantías sería un caos” (sic) y, finalmente, 3. Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos invocada en la observación “abarca la circunstancia en que el Estado no coopera en la obtención de elementos probatorios” (sic). Sobre la base de dichos argumentos, concluye que se debe mantener el Fundamento Jurídico (Fj) III.6 de la Sentencia Constitucional que motiva la presente aclaración de voto, pese a ser cuestionado.
- Por nota de fecha 24 de marzo de 2010
- En respuesta a esa observación,
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- la carga de la prueba le corresponde al acusador
- II.2.
- II.3.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- II. 4.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- II. 5.