Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo

Fecha: 06-Abr-2010

Por nota de fecha 24 de marzo de 2010

Por nota de fecha 24 de marzo de 2010 el suscrito magistrado expresó estar de  acuerdo con el fondo del proyecto en el caso de referencia; sin embargo, se observó el fundamento jurídico contenido en el punto III.6, pues reitera la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0102/2003-R, 0318/2004-R y 1435/2004-R, que en materia de hábeas corpus asignan la carga de la prueba exclusivamente al recurrente, proponiendo que tal línea jurisprudencial se module y sea el demandado o recurrido el que tenga la carga de la prueba y por tanto deba desvirtuar las afirmaciones contenidas en la acción, más aún cuando se accione contra un servidor público.

La posición asumida se sustenta en la consideración, que el hábeas corpus, hoy acción de libertad prevista por el art. 125 CPE, actualmente protege no solo el derecho a la libertad, sino a la vida y pese a que la anterior Ley Suprema tutelaba a través de ese recurso únicamente la libertad, el Tribunal Constitucional entendió que la protección debía ser inmediata e inclusive de oficio, permitiendo el análisis de hechos no denunciados expresamente por el recurrente (SSCC 454/2001-R,1204/2003-R, etc.), asumiendo la prosecución del proceso de oficio, al inviabilizar el desistimiento (AC 120/99, SC 031/2005-R, etc.), y que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentada en los casos Velásquez Rodríguez versus Honduras de 29/07/1988 y Godinez Cruz versus Honduras de 20 de enero de 1989,  “en los procesos sobre violación de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de alegar pruebas (…)”.