Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Fecha: 06-Abr-2010
II.1.
II.1. La cita de Alberto Binder, efectuada por el Magistrado relator en la respuesta a la observación enviada, por la que sostiene que “un estado puro de garantías sería un caos” no puede ser vista de manera descontextualizada, pues responde a la caracterización que ese autor efectúa del proceso penal basado en la síntesis dialéctica eficiencia/garantía.
De acuerdo a esta interpretación, en base de la conformación del proceso penal se encuentran dos fuerzas o tendencias que se contraponen; por una parte la eficiencia que procura lograr la aplicación efectiva de la coerción penal o de la fuerza Estatal; por otra la garantía que se orienta a establecer un sistema de resguardos frente al empleo de esa fuerza Estatal, al proteger la libertad y dignidad de la persona para evitar que la coerción se transforme en un hecho arbitrario. De ahí “el Estado puro de garantías” que originaria caos, solamente puede darse cuando la garantía prima sobre la eficiencia de tal modo que hace irrealizable la coerción penal.
- Por nota de fecha 24 de marzo de 2010
- En respuesta a esa observación,
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- la carga de la prueba le corresponde al acusador
- II.2.
- II.3.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- II. 4.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- II. 5.