Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Fecha: 06-Abr-2010
II.2.
II.2. Siendo el criterio de Binder analizado en el punto anterior el principal argumento para desestimar la observación del suscrito Magistrado, es preciso dejar establecido que el propio autor reconoce que la dialéctica eficiencia/garantía se circunscribe a materia penal y por ello a un ámbito normativo sub constitucional, pues en sus palabras es tributaria de la oposición poder/derecho que se produce a un nivel mayor, que denota a aquél limitado por éste y que otorga contenido al Estado de Derecho. En ese contexto, aplicar ese desarrollo de la doctrina penal a la interpretación constitucional -que implica el control tutelar de constitucionalidad- supone seguir un camino incorrecto por dos razones: Por un lado, conlleva que se interprete la Constitución desde la Ley en contra de la supremacía constitucional consagrada por el art. 410-II de la CPE (228 de la CPE Abrog.), retornando de manera implícita, a través de la jurisprudencia de este alto Tribunal, al Estado Legal de Derecho en desmedro de la conquista y progreso social que representa el Estado Constitucional de Derecho; por otro supone que no se considere en esa labor criterios de interpretación universales del Derecho Constitucional y directrices que informan al Estado garantista, como es el caso del principio pro homine.
- Por nota de fecha 24 de marzo de 2010
- En respuesta a esa observación,
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- la carga de la prueba le corresponde al acusador
- II.2.
- II.3.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- II. 4.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- II. 5.