Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Fecha: 06-Abr-2010
la carga de la prueba le corresponde al acusador
En ese marco, todo sistema procesal penal que se desarrolla dentro de un Estado de Derecho busca arribar a una síntesis equilibrada entre estas dos fuerzas, sin que ello quiera decir que se deba excluir cualquier posibilidad de discriminación positiva que genere una igualdad real. Así en el sistema Boliviano por ejemplo, a la eficiencia en la coerción penal del Estado que se manifiesta en la titularidad de la acción penal pública y la obligatoriedad de la persecución de delitos de ese carácter (art. 16 y 21 CPP), le corresponde la presunción de inocencia como garantía (arts. 116-I CPE y 6 CPP); las consecuencias de esta garantía son ilustrativas pues la carga de la prueba le corresponde al acusador, debiendo dictarse sentencia absolutoria cuando no prueba plenamente su pretensión penal (art. 363 CPP).
Lo aseverado no conduce a señalar que exista un estado puro de garantías, sino que se entiende como una consecuencia de la situación de desigualdad en la que se encuentra la persona sometida a proceso, respecto al Estado que posee todo un aparato represivo del delito, que motiva que la ley establezca una discriminación positiva.
- Por nota de fecha 24 de marzo de 2010
- En respuesta a esa observación,
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- la carga de la prueba le corresponde al acusador
- II.2.
- II.3.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- II. 4.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- II. 5.