Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Fecha: 06-Abr-2010
II. 4.
II. 4. La especial naturaleza de la interpretación de normas constitucionales por los derechos que contienen, como por el carácter especial de las mismas ha sido reconocida en la doctrina constitucional; así por ejemplo, en relación a la especificidad de la interpretación de los derechos -a la que en buena parte se refiere la interpretación constitucional- Peces-Barba señala que: “Las particularidades de la acción de interpretar los derechos, derivan de su importancia y pueden clasificarse en externas e internas. Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho. La denominamos como externa ya que, en principio, es un requisito que no viene expresado en el Ordenamiento. Las particularidades internas surgen del papel no menos relevante de los derechos fundamentales en el Derecho. En el ámbito jurídico hemos señalado ya que se constituyen en las normas básicas materiales, esto es, en criterios de validez material de las restantes normas.“ (Peces-Barba Martínez, Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Editorial Dykynson. Madrid España. 2004)
Los criterios de interpretación se han desarrollado en el marco particular de la acción de interpretar y del resultado al que conduce en materia constitucional, por lo que se orientan a favorecer de la mayor forma posible el contenido de los derechos y, en general, a interpretar las normas constitucionales de manera que optimicen mejor su ejercicio; dentro de ellos en relación a la temática del presente recurso es preciso considerar al principio pro homine. Por este se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos y a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones; de ahí se aprecia que tiene dos variantes la preferencia interpretativa y la preferencia normativa.
Respecto al criterio de preferencia interpretativa, denominado por Néstor Pedro Sagués “directriz de preferencia interpretativa”, establece que siempre debe buscarse la interpretación que más optimice un derecho constitucional, a su vez comprende a los principios favor libertatis y favor debilis; el primero que postula entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juego, es decir entender las limitaciones establecidas por ley en sentido restrictivo e interpretar la norma de manera que mejor optimice el ejercicio del derecho; el segundo, es decir el favor debilis, por el que según señala Bidart Campos “en la interpretación de derechos en situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra.” (Bidart Campos, Germán. Las fuentes del Derecho Constitucional y el principio pro homine. Editorial Ediar Buenos Aires Argentina. 1994).
En ese contexto, la interpretación favorable que se ha propuesto fundada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida en los casos Velásquez Rodríguez versus Honduras y Godinez Cruz versus Honduras, no puede ser considerada como el camino hacia un Estado puro de garantías, sino como la aplicación de la teoría relativa al principio pro homine que se ha referido previamente, pues en el caso del recurso de habeas corpus, hoy acción de libertad, cuando el demandado es autoridad o funcionario público tiene una situación de dominio sobre los hechos, documentos e incluso sobre el propio recurrente o accionante, lo que sitúa a éste en inferioridad de condiciones que no puede ser agravada con la exigencia de probar sus extremos, sino que debe ser equilibrada a través de una acción positiva como la que se propuso y es el sustento de la Corte Constitucional de Colombia para ampliar la cobertura de la tutela contra particulares, así se han pronunciado las sentencias C-134/94 y la T-351/97; la primera relativa a la acción de tutela contra particulares que establece que:
- Por nota de fecha 24 de marzo de 2010
- En respuesta a esa observación,
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- la carga de la prueba le corresponde al acusador
- II.2.
- II.3.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- II. 4.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- II. 5.