Sentencia Constitucional 0003/2010-R, de 31 de marzo
Fecha: 06-Abr-2010
II. 5.
II. 5. En el actual diseño constitucional (arts. 125 al 127 CPE), el habeas corpus no solamente ha cambiado de denominación a acción de libertad, sino que también tutela el derecho a la vida y amplía la legitimación pasiva a particulares; por lo que cobra mayor relevancia entre los medios de control tutelar de constitucionalidad, aspecto que debió verse reflejado en el tratamiento de la temática por este alto tribunal. Esta conclusión se sustenta en la importancia que tiene el derecho a la vida, que se ha visto plasmada en la jurisprudencia constitucional; así la SC 411/2000-R que señalaba que el derecho a la vida “(…) es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos (…)” y la SC 26/2003-R ha establecido que: “(…) es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional (…) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de todos los demás derechos; es decir la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones (…)”.
- Por nota de fecha 24 de marzo de 2010
- En respuesta a esa observación,
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1.
- la carga de la prueba le corresponde al acusador
- II.2.
- II.3.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- II. 4.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- II. 5.