Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
1)
1) La recurrente no solicitó el desarraigo, limitándose a pedir el 5 de marzo de 2007 la prescripción y la nulidad de obrados, indicando además que nunca fue notificada con la Resolución Determinativa, lo que mereció la Resolución administrativa GDA/DTJCC/VTC/C019/2007 de 2 de julio rechazando sus solicitudes, de cuyo fallo no se ha impuesto recurso alguno.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 4)
- 5)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- III.5.
- APROBAR