Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.5.
II.5. A través del oficio GDEA/DJTCC/UCC 458.07 de 1 de agosto de 2007, la autoridad demandada solicitó al Servicio Nacional de Migración el levantamiento de arraigos de varias personas, entre las cuales, de la ahora recurrente. El referido oficio fue recibido en el Servicio Nacional de Migración el 2 del mismo mes y año (fs 147 a 151).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 4)
- 5)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- III.5.
- APROBAR