SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

III.5.

Al respecto, la accionante no fundamentó en el recurso, ni menos demostró el supuesto daño a su derecho a la salud, limitándose a considerar que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones ha derogado las facultades de arraigo y apremio establecidas en el art. 308 inc. 5) del Código Tributario Ley No. 1340, por ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, donde solo el juez penal debe emitir la misma, y no así una autoridad administrativa.

Sin embargo, al constatar el arraigo existente, la recurrente, ahora accionante, debió acudir con su reclamo ante el Servicio de Impuestos Nacionales, para que a través de su representante, se oficie al Servicio de Migración el levantamiento del arraigo; empero, se evidencia que la accionante no obró de esa manera, pese a la predisposición de la autoridad demandada, que en su informe sostiene que de haberse presentado la deudora a la Institución, se habría dado curso a su solicitud; actitud de colaboración que se evidencia cuando el demandado, mediante oficio GDEA/ DJTCC/UCC 458.07 de 1 de agosto, antes de desarrollarse la audiencia del presente recurso, ahora acción de libertad, solicita el levantamiento de arraigos de varias personas, entre ellas, la ahora recurrente.