Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.1.
II.1. Por Resolución determinativa E.A. 30/99 de 9 de septiembre de 1999, el Director Distrital del SIN de El Alto determinó de oficio las obligaciones impositivas de Celia Apaza Mamani (accionante), intimándola al pago de la suma de Bs. 17173.- (diecisiete mil ciento setenta y tres bolivianos) por concepto de adeudos tributarios y accesorios de ley, (fs. 50 a 52).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 4)
- 5)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- III.5.
- APROBAR