Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.2.
II.2. Ejecutoriada la anterior Resolución, la administración tributaria expidió el pliego de cargo 321/99 y el correspondiente Auto intimatorio de 25 de noviembre de 1999, conminando a la accionante al pago de ambas la suma, anteriormente indicada en el plazo de tres días, disponiéndose expresamente que en caso de incumplimiento, de conformidad al art. 308 del CTb. 1992, entre otras medidas, se oficie al Servicio Nacional de Migración, disponiendo el arraigo de la deudora (fs. 53 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 4)
- 5)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- III.5.
- APROBAR