Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
5)
5) En ninguna parte del art. 307 del CTb. de 1992, establece que no procederá la modificación de medidas precautorias o desarraigo, por lo que de conformidad al art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada, haciendo uso de su derecho de petición la recurrente pudo haber solicitado el levantamiento del arraigo, solicitud a la que se habría dado curso cumpliendo la Lapacop, por lo que el presente recurso es injustificado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 4)
- 5)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- III.5.
- APROBAR