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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R

    Fecha: 13-Abr-2010

    5)

    5) En ninguna parte del art. 307 del CTb. de 1992, establece que no procederá la modificación de medidas precautorias o desarraigo, por lo que de conformidad al art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada, haciendo uso de su derecho de petición la recurrente pudo haber solicitado el levantamiento del arraigo, solicitud a la que se habría dado curso cumpliendo la Lapacop, por lo que el presente recurso es injustificado.

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan la demanda
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 4)
    • 5)
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • acciones de defensa,
    • accionante
    • improcedente
    • “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
    • la libertad personal o física
    • circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
    • III.5.
    • APROBAR

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