SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En el memorial presentado el 31 de julio de 2007 (fs. 10 a 11), la recurrente manifiesta que se apersonó ante el Servicio Nacional de Migración, para solicitar permiso de viaje al exterior por motivos de salud, habiéndosele informado que se encontraba arraigada desde el año 2000, por órdenes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por un supuesto pliego de cargo 321/99, de 25 de noviembre de 1999 pese a que, por disposición de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (Lapacop) de 15 de diciembre de 1994, no existe arraigo por deudas tributarias y siendo la supuesta deuda tributaria de 1999 corresponde la aplicación del Código Tributario abrogado, (CTb. 1992) que en su art. 307, no admite ningún tipo de excepciones en ejecución coactiva, siendo el recurso de hábeas corpus, la única vía para restituir su derecho a la libertad, citando al efecto las SSCC 0823/2001-R, 1336/2001-R, 0432/2003-R y 1720/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 4)
- 5)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- “…poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás” (art. 2)
- la libertad personal o física
- circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- III.5.
- APROBAR