SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso interpuesto y los amplió en el siguiente sentido: a) Hace entrega en audiencia de los documentos que se detallan a continuación: Un certificado de trabajo, que acredita que el recurrente se encuentra en Bolivia desarrollando una actividad lícita y que corrobora su identidad; un pasaporte y cédula de identidad, que prueban su nacionalidad alemana y su residencia legal y definitiva en Bolivia, por lo que de acuerdo con el Decreto Supremo 24423, sobre el Régimen Legal de Migración, el señor Ivo Wolf se encuentra plenamente identificado; b) Su defendido no se encuentra comprendido dentro del Auto Supremo, ya que éste, si bien ordena al Juez a librar el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, lo hace identificando plenamente a una persona de nombre Jens Peter Wolf, nacido el 14 de noviembre de 1963 y no a Ivo Wolf; por tanto, no existe conexitud alguna en la orden de la Corte Suprema de Justicia, que pueda autorizar al Juez recurrido para que detenga a otra persona con fines investigativos; c) Consta el certificado de nacimiento de la hija de su defendido, que demuestra que éste tiene una familia constituida en Bolivia, además de contener dicho documento su identidad y la de su concubina; por otra parte, cuenta con un domicilio que es de conocimiento de la Embajada Alemana.
Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica, aclaró lo siguiente: El recurrido admite que en audiencia pública se presentó la documentación de la identidad del detenido Ivo Wolf, lo que significa que existió duda en la identidad del detenido y en función a la duda se libró mandamiento de detención, siendo que la duda significa presunción y el Juez recurrido tomó la presunción de culpabilidad y no de inocencia, vulnerando los derechos de su defendido; por otra parte, la Embajada Alemana es clara al señalar que la documentación remitida es con fines de conocimiento del Tribunal y que los documentos sólo pueden ser utilizados por la Policía y no por el órgano judicial, observación que es realizada porque también existen dudas, además esa documentación fue obtenida ilícitamente, ya que debió demandarse en un juicio oral, público y contradictorio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR