SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de agosto de 2007, cuando su persona se encontraba en compañía de su concubina, sorpresivamente fue “agarrado por detrás” por unos individuos que no se identificaron, quienes lo redujeron, requisaron y sustrajeron su cartera con dinero, que no le fue devuelto y que tampoco consta en el acta de requisa.
Posteriormente, sin darle oportunidad de identificarse ni defenderse, fue trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz, donde lo mantuvieron incomunicado, para luego ser llevado primero a Asunción de Guarayos y después a Trinidad y, finalmente, al siguiente día fue trasladado a Magdalena, donde fue puesto a disposición del Juez de Instrucción, quien le indicó que existía una solicitud de extradición contra el ciudadano alemán Jens Peter Wolf, presentada por la Embajada de Alemania, a cuyo efecto la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, pronunció un Auto Supremo ordenando su detención.
Señala que al no ser el aludido, por medio de su abogado presentó su cédula de identidad de extranjero y fotocopias de su pasaporte, más dos testigos que certificaron que su persona era Ivo Wolf y no Jens Peter Wolf, documentos que hacían plena fe y demostraban su identidad; sin embargo, el Juez de Instrucción de Magdalena los omitió, ordenando su detención preventiva y posterior traslado a la cárcel de Mocoví de la ciudad de Trinidad, violando sus derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado Boliviano, con el argumento que pese a haberse demostrado su identidad y que ésta no guardaba relación con el caso y la persona solicitada, no era de su competencia identificar al extraditable, y que ello debía realizarse en la audiencia de extradición, lo que significa que su persona, a pesar de ser inocente de cualquier delito o acusación, debe guardar detención “por el simple capricho de un Juez”, autoridad que hizo detener a una persona para ser extraditada al extranjero, aunque se demostró oportunamente en audiencia que se trataba de una persona distinta a la requerida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR