SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010-R

Fecha: 16-Abr-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus dictó la Resolución 10/07 de 11 de agosto de 2007 (fs. 33 a 34), que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurso no fue interpuesto contra las autoridades que ordenaron la detención preventiva de Jens Peter Wolf, no es menos cierto que la autoridad recurrida fue quien ejecutó la orden y mediante Resolución de 7 de agosto de 2007, dispuso la detención preventiva del ahora recurrente, por lo que tiene legitimación pasiva; 2) La autoridad recurrida se limitó a cumplir y ejecutar una orden emanada de la Corte Suprema de Justicia, acompañada de un mandamiento de detención preventiva, y dada la circunstancia respecto a la evidente duda en la identidad de la persona, determinó ejecutar la orden expedida por la Corte Suprema de Justicia; 3) Si bien en la documentación enviada mediante fax por la Embajada de la República Alemana, consta que las huellas dactilares de la persona detenida, Ivo Wolf, son idénticas a las de Jens Peter Wolf, reclamado por las autoridades alemanas; sin embargo, esos datos, conforme sostiene la nota enviada por la Embajada Alemana, sólo pueden ser de uso exclusivo policial y no de uso judicial; 4) Los argumentos expuestos ante el Juez de Instrucción recurrido, relativos a la identidad del recurrente, constituyen verdaderas excepciones que deben plantearse dentro de proceso de extradición y no en un hábeas corpus, al no ser sustitutivo de los medios ordinarios y extraordinarios que la ley franquea a las partes, máxime si se trata de un trámite especial de extradición.