SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
III.4. El caso en análisis
En el presente caso, el recurrente, ahora accionante, alega que el Juez recurrido ignoró sus reclamos de no ser la persona solicitada por la Embajada de Alemania y contra la cual la Corte Suprema de Justicia había dispuesto detención preventiva, dentro de un trámite de extradición; al respecto, es preciso señalar que de la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano alemán Jens Peter Wolf, ordenando que el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Magdalena, expida mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas, mandamiento que fue librado por el recurrido, ahora autoridad demandada, el 27 de marzo de 2007, y ejecutado el 4 de agosto de 2007, por funcionarios de la FELCN de Santa Cruz, quienes posteriormente condujeron al detenido ante la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, y finalmente, ante la autoridad demandada, quien por Resolución de 7 de agosto de 2007 dispuso la detención preventiva del recurrente en el establecimiento penitenciario de Mocoví, hasta que se sustancie la extradición.
Es evidente que la autoridad judicial demandada, mediante la Resolución 60/2007 de 7 de agosto, dispuso el traslado de Jens Peter Wolf, de nacionalidad alemana, al establecimiento penitenciario de Mocoví en calidad de detención preventiva hasta que se sustancie la extradición, asimismo, elevar informe inmediato a la Corte Suprema de Justicia con relación al cumplimiento del Auto Supremo 072/2005 de 18 de mayo. El recurrente, ahora accionante, quien al momento de su aprehensión no portaba cédula de identidad, reclamó la existencia de error entre su persona y el ciudadano contra el que se había dispuesto la detención preventiva, ante lo cual, la autoridad demandada señaló que si bien el detenido presentó cédula de identidad, acreditó tener familia, como así un pasaporte, y que éstos no guardaban relación con la persona requerida en el trámite de extradición, su validez y eficacia debían ser dilucidados una vez el Estado requirente hubiese tomado conocimiento de la ejecución de la detención dentro del referido trámite y no fuera de él.
De lo referido, se constata que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal u omisión indebida lesiva de los derechos fundamentales del accionante, por cuanto no es de su competencia dilucidar el aparente error en la identidad de la persona contra quien se dirigió mandamiento de detención preventiva, toda vez que dicha autoridad se limitó a ejecutar una orden legítima y legal de la Corte Suprema de Justicia a través de Auto Supremo 072/2005, lo que significa que es dicha instancia, dentro del trámite de extradición, quien tiene competencia de determinar la identidad del accionante y si corresponde o no a la misma persona que es objeto de la extradición y requerimiento por parte de la Embajada de Alemania.
En ese orden, la autoridad demandada no está facultada para abrir un periodo probatorio, en el que tanto el accionante como la Embajada de Alemania puedan presentar los documentos pertinentes para dilucidar su identidad, y menos aún corresponde a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, dilucidar dicha identidad, pues se reitera que es la Corte Suprema de Justicia la instancia idónea y competente para conocer las pruebas y en definitiva, determinar la identidad del accionante dentro del trámite de extradición seguido contra Jens Peter Wolf.
En consecuencia, al haberse limitado la actuación de la autoridad al cumplimiento de la comisión dispuesta por la Corte Suprema, de detención preventiva con fines de extradición de Jens Peter Wolf, y decidir, ante la duda de la identidad del detenido y el solicitado por la justicia, que dicha situación deba ser dilucidada una vez el Estado requirente hubiese tomado conocimiento de la ejecución de la detención y sea mediante los canales del trámite que se presente la documentación en forma idónea, válida, eficaz y pertinente que respalde y sustente la extradición activa exigida, no se advierte que hubiese existido acto ilegal u omisión indebida lesiva de los derechos fundamentales invocados por el ahora accionante, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR