SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
II.5.
II.5. Por nota de 9 de agosto de 2007, el Agregado Policial de la Embajada y Oficial de Enlace de la Oficina Federal de Investigación Criminal de la República Federal de Alemania, envió una nota al Jefe Nacional del Departamento II de la FELCN, por la que informó que Jens Wolf utilizó los documentos de identidad de su hermano Ivo Wolf para identificarse ante las autoridades; que las huellas dactilares del detenido fueron enviadas a la Oficina Federal de Investigación Criminal de la República Federal de Alemania y que una vez comparadas con las de Jens Wolf, se comprobó que eran idénticas, lo que significa que la persona detenida en Bolivia fue identificada como Jens Wolf. Al final de la nota se señala que “todos los datos anteriormente mencionados solamente podrán ser de uso exclusivo policial y no de uso judicial” (fs. 24 a 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR