SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal de Sustancias Controladas, María Francisca Rivero Guzmán, en informe escrito de fs. 16 a 18, expresó que la presente denuncia guarda conexión con el caso A-546/07, en el que a horas 6:45 a.m. del 10 de septiembre de 2007, en el sector de preembarque del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, se aprehendió a un ciudadano de nacionalidad brasilera, llamado José Aparecido Abdala, por transporte de seis bolsas de cocaína adheridas a su cuerpo, un total de 2462g. En su declaración informativa, de manera espontánea indicó conocer el domicilio donde se prepararon las bolsas y se las adhirieron, identificando a tres personas que viven allá como “PETETE”, “PINOCHO” y “PELAO”. Es así que, el 11 de septiembre de 2007, previa orden judicial, se procedió al allanamiento del referido inmueble y posterior arresto de las personas que lo habitaban, incluida Marina Ruiz Ortiz con un menor de aproximadamente cinco años, solicitando que se quedara con ella al no tener en ese momento quién lo cuidara. Luego en presencia de la abogada defensora de su preferencia, se tomó a los arrestados su declaración informativa policial, permaneciendo todo el tiempo en las oficinas y nunca en las celdas como erróneamente se denunció. Posteriormente a las 11:00 a.m. del mismo día, fueron puestos en libertad, situación que fue de conocimiento del abogado patrocinante del menor cuando éste se presentó en dependencias de la FELCN. Por lo expuesto, solicitó que se declare improcedente el recurso.
El Director Departamental de la FELCN, José Villarroel Taboada, en su informe de fs. 14 a 15, señaló que los hechos denunciados en el presente recurso guardan relación con el caso A-546/07, en el que, personal de la FELCN aprehendió en flagrancia al ciudadano brasilero José Aparecido Abdala, transportando 2462g de cocaína adherida a su cuerpo, cuando pretendía abordar un vuelo de AeroSur con destino a Madrid, quien había pasado la noche anterior en un inmueble de Santa Cruz, cuyos ocupantes le habrían colaborado. En virtud a ello, previa orden judicial, se procedió al allanamiento de dicho inmueble y a horas 8:00 a.m. se arrestó a José Erlin Surubí Roca, Jorge Surubí Roca y Marina Ruiz Ortiz, reconocidos visualmente por el aprehendido, quienes aseveraron desconocer el hecho; consiguientemente, una vez tomada su declaración, la representante del Ministerio Público a horas 11:00 a.m. del mismo día, dispuso su libertad.
Confirmó que Marina Ruiz Ortiz se encontraba con su hijo menor de edad, porque pidió a la Fiscal que no lo deje solo en el inmueble, sino que le permita llevarlo con ella, así que una vez trasladados a dependencias de la FELCN, por disposición de la autoridad fiscal, se la tuvo en el living y no en celdas policiales, y luego de su declaración fue liberada conforme a requerimiento fiscal. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso con relación a la FELCN y sea con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.4. Con referencia a la denuncia de detención indebida
- III.5. Caso concreto
- APRUEBA