Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
II.5.
II.5. Por las actas de las declaraciones informativas policiales, se evidencia que las mismas fueron tomadas en los siguientes horarios: a) A horas 9:00 a.m. a Jorge Surubí Roca (fs. 57 a 59); b) A horas 10:00 a.m. a José Erlin Surubí Roca (fs. 63 a 65); y, c) A horas 10:30 a.m. a Marina Ruiz Ortiz (fs. 60 a 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.4. Con referencia a la denuncia de detención indebida
- III.5. Caso concreto
- APRUEBA