SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
III.4. Con referencia a la denuncia de detención indebida
Para el efecto, se debe señalar que el Constituyente boliviano, ha instituido una sección independiente referida a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud a partir del art. 58 de la CPE, es así que el art. 60, impone deberes al Estado, a la sociedad y a la familia, entre ellos, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preminencia de sus derechos así como la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. En ese marco, el art. 1 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA): “…establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”; señalando como sujetos de protección, a niños y niñas desde su concepción hasta cumplir los doce años, y adolescentes desde los doce años hasta los dieciocho años (art. 2 del CNNA).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.4. Con referencia a la denuncia de detención indebida
- III.5. Caso concreto
- APRUEBA