SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010-R

Fecha: 19-Abr-2010

III.5. Caso concreto

En el caso de análisis, el recurrente, ahora accionante, denuncia que su representado, un niño de cinco años, como emergencia del allanamiento del que fue objeto su vivienda, fue conducido a dependencias de la FELCN acompañando a sus dos tíos y a su madre, quienes fueron arrestados, permaneciendo en celdas policiales incomunicado por más de veinticinco horas, sin considerar su corta edad, además de habérsele fotografiado y recabado sus impresiones digitales; en consecuencia, corresponde analizar si hubo la ilegal detención del niño en las circunstancias anotadas.

A ese efecto, cabe señalar que de los antecedentes del recurso, ahora acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal contra José Aparecido Abdala, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Ministerio Público obtuvo mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en el barrio Los Andes, calle innominada, con el objeto de realizar el registro, requisa y secuestro de sustancias controladas y elementos que evidencien delitos de narcotráfico, el mismo que fue ejecutado a horas 7:00 a.m. del 11 de septiembre de 2007, procediendo al arresto de José Erlin Surubí Roca, Jorge Surubí Roca y Marina Ruiz Ortiz, quien se hallaba acompañada de su hijo de cinco años de edad, puesto que en ese momento no existía alguien que se encargara de él. Después de recibidas las declaraciones, la Fiscal recurrida, dispuso la cesación del arresto de todos los detenidos, notificándose con esa determinación a éstos a horas 11:00 a.m. del 11 de septiembre de 2007, quienes según el parte de novedades de la Dirección Departamental de la FELCN, fueron puestos en libertad a horas 13:55 del mismo día.

            Por otra parte, de acuerdo a los informes prestados por las autoridades recurridas, ahora demandadas, y por el Investigador asignado al caso, los arrestados en ningún momento permanecieron en celdas policiales y menos por el lapso de veinticinco horas, sino más bien estuvieron en las oficinas de la FELCN mientras prestaron sus declaraciones.

En consecuencia, se evidencia que el menor representado en este recurso, al ser un niño menor de seis años, durante las horas que estuvo arrestada su progenitora permaneció con ella obligado por las circunstancias, atendiendo por un lado el pedido de ella, pero principalmente, en cuidado de su interés superior, por cuanto al momento del allanamiento de su domicilio no existía persona alguna que pudiera hacerse cargo del mismo, lo cual no constituye de manera alguna privación de libertad, sino que ante lo sucedido, tuvo que estar junto a su madre mientras ésta prestó sus declaraciones, habiéndose permitido esa situación como medida protectiva del menor, a quien por su corta edad no podían dejarlo solo en el inmueble y tampoco internarlo en un centro de acogida.