SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado por la fiscal en fecha 10 de septiembre de 2007, se solicitó se disponga la emisión de mandamiento de allanamiento, registro, requisa y/o secuestro, del citado inmueble (fs. 70 y vta.), petición atendida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de la misma fecha, dando curso a lo solicitado, disponiendo el allanamiento del inmueble ubicado en el barrio San José Obrero UV-20, calle Villa Bella 2220 de Santa Cruz, casa de material color morado, con portón de madera, al lado de una caseta de madera colindante con otro domicilio con barda de rejas, número de medidor 4290/20 (fs. 71 y vta.), emitiéndose el correspondiente mandamiento en el día (fs. 72).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.4. Con referencia a la denuncia de detención indebida
- III.5. Caso concreto
- APRUEBA