SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
1)
La demandada, Jueza Quinta de Instrucción de Familia, Daisy Rosario Luna de Toro, en su informe escrito de fs. 24 a 25, señala: 1) El 14 de agosto de 2007, Maribel Vargas Elías, demandó ante su Juzgado violencia familiar, a cuyo efecto desde que se inició la audiencia, el abogado patrocinante, coaccionante y demandado, de manera irrespetuosa se apersonó por sí y por los otros accionantes, admitiendo el apersonamiento de él y no así de los otros demandados, en razón de que en dicho actuado procesal se iba a dictar resolución, circunstancia por la cual se dictó el Auto señalando que al ser la defensa personalísima y haber sido legalmente notificados, se ordena se expida mandamiento de aprehensión en su contra de conformidad con el art. 31 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF)que establece la incomparecencia del denunciado. Inmediatamente el abogado anuncia el abandono de Sala en vez de plantear el recurso de apelación contra dicho Auto; 2) No obstante de haberle exhortado al abogado, (accionante y demandado), Bismarck Orlando Costas Salazar, sea escuchado en la audiencia, éste sin muestra de educación alguna e irrespetuosa abandonó la misma, optando por plantear hábeas corpus a la vez que eleva denuncia al Consejo de la Judicatura con idénticos argumentos; 3) Los ahora accionantes, plantearon declinatoria de jurisdicción ante el Juez de Partido de Familia, sin considerar que en ese proceso de divorcio únicamente es parte demandada Edwin Orlando Costas Salazar, por lo cual no hay modo de eludir la denuncia de violencia familiar contra los demás, la que se sustancia en el Juzgado a su cargo. No se ha vulnerado ninguna disposición de la Constitución Política del Estado, agregando que esta acción tutelar no es sustitutiva de otros recursos, por ser subsidiaria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 17
- APRUEBA