SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.3.
III.3.Antes de ingresar a la consideración de fondo de la problemática, cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.
En ejercicio de ese derecho constitucional, los recurrentes ahora accionantes, han planteado la presente acción tutelar, a través de la cual denuncian haberse vulnerado su derecho a la libertad por procesamiento y persecución indebida, por ordenar se expida mandamiento de aprehensión en su contra, dentro de la demanda de violencia intrafamiliar, disponiendo que la declinatoria solicitada y sus emergencias sean consideradas en la audiencia a realizarse en vez de ser resuelta con carácter previo, ya que corresponde sea remitida la causa al Juzgado donde se sustancia el proceso de divorcio. Por ello es imprescindible referirse a los aspectos denunciados: Procesamiento y persecución indebida.
El procesamiento indebido, es aquel en cuyo desarrollo se ha producido lesión al debido proceso por la cual se ha colocado al recurrente, ahora accionante, en absoluto estado de indefensión, constituyendo dicha lesión, la causa directa para la restricción o supresión de su libertad personal o de locomoción. Ahora bien, la protección que brinda el art. 18 de la CPEabrg, y art. 125 de la CPE, está referida al procesamiento indebido.
La persecución indebida, es considerada como:”…la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley (…)”, (SC 0419/2000-R de 2 de mayo), o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 17
- APRUEBA