SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.4. El caso en análisis
De los antecedentes procesales se constata que uno de los recurrentes, ahora accionantes, Edwin Orlando Costas Salazar, presentó demanda de divorcio el 10 de agosto de 2007, contra Maribel Vargas Elías, quien a su vez ante la Jueza Quinta de Instrucción de Familia formuló denuncia sobre violencia intrafamiliar contra el primero de los nombrados que fue admitida el 15 del mismo mes y año, fecha en que también se aceptó la demanda de divorcio que se sustancia en el Juzgado Sexto de Partido de Familia. Es así que la Jueza que asumió conocimiento de la denuncia sobre violencia intrafamiliar, conforme al art. 29 de la LCVF, señaló día y hora de audiencia siendo notificado el denunciado así como se amplió contra los otros recurrentes, ahora accionantes, Mirtha Amanda Salazar de Costas y Bismarck Orlando Costas Salazar. En conocimiento de la denuncia solicitaron a la autoridad jurisdiccional su declinatoria y remita los antecedentes al Juzgado Sexto de Partido de Familia donde radica el proceso de divorcio.
El art. 29 de la LCVF prescribe: “Recibida la denuncia, el juez al admitirla, señalará día y hora de audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de 48 horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción”. En efecto, en cumplimiento a esta disposición legal la autoridad jurisdiccional procedió al señalamiento de audiencia, previa citación de los denunciados, quienes si bien solicitaron la declinatoria de la juzgadora, esta su petición tenía que ser resuelta en ese actuado procesal, dado que la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, confiere a las denuncias de violencia familiar o doméstica, un trámite sumarísimo e inmediato, existiendo para tal efecto sólo una audiencia, donde deben resolverse todos los elementos de prueba aportados y por consiguiente todos los incidentes que se susciten en el trámite. De manera que la autoridad judicial demandada actuó correctamente y de acuerdo a Ley, cumpliendo con las normas jurídicas que rigen la materia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 17
- APRUEBA