Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; y arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, APRUEBA la Resolución 11/2007 de 19 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA el recurso planteado, ahora acción de libertad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 17
- APRUEBA