SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

1)

Edgar Tórrez Iriarte y Soledad Machicao, Sub Alcalde de Cotahuma y Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentaron informe escrito cursante de fs. 110 a 113, señalando que: 1) El 18 de abril de 2007, Shelly Sánchez Castillo y otro denunciaron en la Sub Alcaldía al recurrente y progenitor de la menor por maltrato, refiriendo que el indicado presenta problemas de alcoholismo, lo que le hace irresponsable de las necesidades de su hija y que la madre, desde el nacimiento de la niña no se preocupó por ella, y además cuando se celebraba su primer año, el padre se presentó a la fiesta y sin decir nada se la llevó sin conocerse su paradero; 2) El 6 de julio del mismo año, la menor fue ingresada al Albergue de la “Línea 136”, donde los padres entregaron un certificado de nacimiento y expresaron aspectos contrarios a los manifestados por los denunciantes; 3) Cumpliendo la normativa vigente, la niña fue acogida en el Hogar “Carlos de Villegas” el 18 de julio de 2007, en medio de una disputa entre los progenitores y la tía de la menor, que se tramita ante el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien determinó el acogimiento temporal en dicho Hogar, conforme al art. 187 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); y, 4) El acogimiento y guarda de la menor en un hogar estatal se efectuó por orden judicial, medida que según el art. 40 del CNNA, no implica privación de libertad y por lo tanto no corresponde la tutela del hábeas corpus.