SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
procedente
La Resolución 03/2007 de 4 de septiembre, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaro procedente el recurso contra Graciela Arnao, Directora del Hogar de Niños “Carlos de Villegas”, “debiendo esta autoridad obrar con mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones” (sic); e improcedente respecto del Sub Alcalde y la Trabajadora Social, ambos de Cotahuma, sin disponer la entrega de la menor a sus padres, en tanto se resuelva lo que corresponda en la vía jurisdiccional. Como fundamentos se señalan los siguientes: i) La Directora del Hogar de Niños acogió a la menor el 18 de julio de 2007, en virtud a una orden de transferencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, situación que recién hizo conocer a la autoridad judicial el 23 del mismo mes y año, incumpliendo lo previsto por el art. 187 in fine del CNNA; ii) El Sub Alcalde y la Trabajadora Social, no tomaron determinación sobre el acogimiento de la menor, lo que constituye falta de legitimación pasiva; iii) Los recurrentes no se apersonaron ni presentaron solicitud alguna al Juez de la Niñez y Adolescencia pese a conocer la existencia del proceso, siendo la única autoridad que puede tomar determinaciones sobre la menor, sujeta a protección del Estado, por lo que no se ha vulnerado su derecho de locomoción.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la presente acción tutelar, por lo que la Jueza de garantías constitucionales al haber declarado procedente el recurso respecto a la Directora del Hogar de Niños “Carlos de Villegas”, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni aplico debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Marco constitucional y legal sobre los derechos del niño, niña y adolescente
- III.3. En cuanto a la participación de las Defensorías y los Centros de acogida
- no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR en parte