Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
a)
El abogado de Graciela Arnao, Directora del Hogar de Niños “Carlos de Villegas”, en audiencia manifestó: a) El Hogar es sólo una institución de acogimiento, que no actúa de libre albedrío, sino conforme al art. 187 del CNNA; b) Los ingresos y egresos de niños proceden por orden judicial, lo mismo que las visitas, por lo que no existe retención arbitraria, por el contrario se acatan órdenes judiciales; y, c) No se tiene facultad para calificar la problemática sobre el ingreso de la niña, simplemente se recibió su ficha social, donde se hace conocer que es por maltrato e irresponsabilidad paterna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Marco constitucional y legal sobre los derechos del niño, niña y adolescente
- III.3. En cuanto a la participación de las Defensorías y los Centros de acogida
- no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR en parte