SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.3. En cuanto a la participación de las Defensorías y los Centros de acogida
El art. 194 del CNNA, define a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia como un “…servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal”, siendo la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por el Código y otras disposiciones”. Las Defensorías entre sus atribuciones definidas por el art. 196 del CNNA, tienen la de presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas judiciales sin necesidad de mandato expreso (numeral 1); así como intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de éstos con los padres, tutores, responsables o terceros, haciendo prevalecer su interés superior (numeral 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Marco constitucional y legal sobre los derechos del niño, niña y adolescente
- III.3. En cuanto a la participación de las Defensorías y los Centros de acogida
- no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR en parte