Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 19 de julio de 2007, presentado el 23 del mismo mes y año, Graciela Arnao, Directora del Hogar de Niños “Carlos de Villegas”, en cumplimiento de lo previsto por los arts. 39, 40 y 187 del CNNA comunicó a la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia el acogimiento con carácter excepcional y transitorio de la niña L.A.V.Y. (fs. 97).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 13
- III.2. Marco constitucional y legal sobre los derechos del niño, niña y adolescente
- III.3. En cuanto a la participación de las Defensorías y los Centros de acogida
- no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4. El caso de autos
- REVOCAR en parte