SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

III.2. Marco constitucional y legal sobre los derechos del niño, niña y adolescente

         El art. 59.I de la CPE señala que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral; el parágrafo II establece que tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”.

         El art. 60 de la Ley Fundamental prescribe que:” es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Por su parte, el Código Niño, Niña y Adolescente, tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurarle un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

         El art. 108 del CNNA, establece que:”Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por el Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional. Por su parte el art. 110 de la misma normativa, prescribe que: los casos de malos tratos, deben ser denunciados obligatoriamente ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, fiscal de materia u otra autoridad competente.