SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010-R
Fecha: 23-Abr-2010
III.5. El caso en examen
En concordancia y aplicación del lineamiento precedente, en consideración de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se tiene que respecto a la denuncia efectuada por el accionante sobre el arresto por más de diez horas del que fue objeto su representado antes de ser remitido al Juez cautelar, se establece que los actos ilegales en que hubiesen incurrido funcionarios policiales (que no han sido demandados) y la Fiscal demandada en su contra, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones de la Fiscal donde existan tales vulneraciones, adoptando las determinaciones que el caso aconseje, pues lo que correspondía al accionante, como se dijo, era acudir ante el Juez garantista en la audiencia de medidas cautelares denunciando los actos ilegales que reclama, pues contrariamente en tal actuado procesal cual consta en el acta de audiencia únicamente se limitó a reclamar sobre la inexistencia de un informe preliminar del policía asignado al caso, falta de firma del Fiscal en actas del secuestro del arma de fuego, vehículo, radios de comunicación, sustancias controladas, así como omisión de la hora, para finalizar señalando tener domicilio, y en ningún momento se evidencia haber denunciado su arresto ilegal, pues era en ese momento y ante la autoridad competente que debió denunciar la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales para así obtener la tutela que pretende hoy mediante el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, que como se vio no es sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho, además si considera existir vicios de procedimiento, éstos puede impugnarlos mediante el recurso que la ley prevé y dentro del proceso penal que se le sigue. De esta manera, los aspectos inicados, determinan se inviabilice la tutela solicitada.
Con relación a la denuncia que efectúa en sentido de encontrarse indebidamente detenido, no es evidente, toda vez que si bien como lo señala en su demanda, si en principio fue supuestamente arrestado indebida e ilegalmente; sin embargo, su actual privación de libertad, ha sido ordenada por la autoridad jurisdiccional, como medida cautelar de carácter personal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- APROBAR