SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

3.

3.   Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia  a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP) desobediencia a la autoridad o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad); sin perjuicio de la acción penal privada que puede ejercer el propietario de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida.