Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
3.
3. Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP) desobediencia a la autoridad o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad); sin perjuicio de la acción penal privada que puede ejercer el propietario de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- 3.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR